
Una deuda, una separación, una herencia o una discusión entre vecinos pueden terminar en un expediente cuando escuchar se confunde con ceder y reconocer un error con perder. Esta entrega propone cambiar el método sin abandonar el derecho ni la responsabilidad.
“Cambiar el método, no la responsabilidad.”
Resolver sin renunciar a la justicia
El artículo 17 constitucional reconoce mecanismos alternativos de solución de controversias. La mediación, la conciliación y las juntas restaurativas pueden abrir caminos de diálogo, reparación y acuerdos legítimos antes de que el conflicto se convierta en una guerra judicial.
Esas vías tienen límites claros: la violencia, el abuso y el riesgo real requieren protección y autoridad. Buscar otra buena salida nunca significa obligar a una víctima a negociar ni tolerar impunidad.
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